Preámbulo
El éxito alcanzado en la experiencia de cooperación interuniversitaria entre el sur de Ecuador y el norte de Perú durante los años noventas impulsó a las universidades de esa macro región transfronteriza a concebir y discutir la idea de invitar a otras universidades vecinas a crear un organismo que promueva y facilite el intercambio de personas, ideas y productos entre ellas y, de esta forma, prepare el camino de una paz duradera y fecunda entre los pueblos y gobiernos de los dos países. Sometida la idea a consideración de las autoridades universitarias, éstas la acogieron con beneplácito, y dieron las disposiciones conducentes a la realización de eventos que se desarrollaron en Loja, del 16 de noviembre al 08 de diciembre de 1992, en el Museo del Banco Central, el primero; y, los días 6, 7 y 8 de diciembre de 1992, en el Centro Universitario de Difusión Cultural, CUDIC, de la Universidad Nacional de Loja, el segundo, que concluyó con la creación de la AUSENP.
Título I: Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación
La denominación de la organización es “Asociación de universidades del sur de Ecuador y norte de Perú”, en adelante “AUSENP” o “la Red”
Artículo 2. Naturaleza Jurídica
AUSENP es una asociación sin fines de lucro de carácter académico, científico y cultural, conformada por universidades públicas y privadas del sur de Ecuador y norte de Perú.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio de la AUSENP estará ubicado en la ciudad de Piura, región Piura, Perú, sin perjuicio de establecer oficinas o cualquier otra clase de dependencias en otras ciudades de Perú, de Ecuador, o de otros países, a fin de desarrollar actividades relacionadas con el objeto de la Red, con énfasis en el área de influencia descrita en este Estatuto.
Artículo 4. Duración
La duración de AUSENP será por tiempo indefinido, pero podrá disolverse por los casos previstos en la Ley y en el presente Estatuto.
Artículo 5. Área de influencia
La demarcación geográfica de la Red estará dada, en Ecuador por las provincias de Azuay, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, y en Perú por las regiones de Amazonas, Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín, y Tumbes.
Título II: Misión, objetivos y principios rectores
Artículo 6. Misión
La AUSENP es una organización sin fines de lucro que tiene por misión la integración binacional fronteriza entre el sur de Ecuador y el norte de Perú, a través de la cooperación académica, el fortalecimiento institucional de sus miembros, el intercambio científico, la articulación de la innovación, la transferencia tecnológica y el emprendimiento con carácter binacional, el respeto a la diversidad cultural, y el compromiso con el desarrollo sostenible. Para el cumplimiento de la misión, estas u otras actividades las podrá realizar de manera comercial o gratuita con actores del sector público, privado, nacional o internacional, con énfasis en el área de influencia.
Artículo 7. Principios rectores
- Solidaridad y cooperación. Las universidades miembros trabajarán en conjunto, compartiendo conocimientos, experiencias y recursos en beneficio mutuo. Se priorizará la colaboración sobre la competencia, promoviendo alianzas estratégicas para el desarrollo regional.
- Respeto a la autonomía universitaria. Cada universidad conservará su identidad, naturaleza e independencia académica, administrativa y normativa. La Red actuará como un espacio de articulación voluntaria que respeta las decisiones internas de sus miembros.
- Equidad y participación. Se garantizará la inclusión activa de todas las universidades, sin importar su tamaño, o naturaleza (pública o privada). La toma de decisiones será democrática y se promoverá la representación equitativa en los órganos de la Red.
- Interculturalidad. Se reconocerá y valorará la diversidad cultural, lingüística y étnica de los pueblos del sur de Ecuador y norte de Perú. Las actividades de la Red promoverán el diálogo entre culturas y el respeto a los saberes ancestrales.
- Sustentabilidad. La Red impulsará proyectos y prácticas que contribuyan al desarrollo sostenible en lo ambiental, social y económico. Se buscará generar un impacto positivo y duradero en las comunidades de ambas regiones.
Artículo 8. Objetivos generales
- Fomentar la integración de las universidades de la región surecuatoriana y norperuana en el campo de la educación, la investigación científica y tecnológica, la cultura, y la transferencia de tecnología a través de la extensión universitaria, generando espacios de diálogo democrático que conecten con los otros dos componentes de la triple hélice: sector público y sector privado.
- Promover el mejoramiento de la enseñanza superior, orientándola a la investigación en función de las reales necesidades de los pueblos de la región fronteriza.
- Establecer un intercambio interinstitucional nutrido y permanente de experiencias en áreas comunes del quehacer universitario.
- Incentivar la suscripción y ejecución de convenios específicos como instrumentos de integración entre sus miembros para enfrentar los problemas socio-económicos de la región fronteriza.
- Buscar la colaboración de organismos públicos y privados de desarrollo en la planificación, ejecución, evaluación y financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo sustentable de la macro región surecuatoriana y norperuana.
- Establecer planes de acción para la generación y captación de fuentes de ingreso que garanticen a la Red la sustentabilidad a largo plazo
Título III: Miembros
Artículo 9. Tipos de miembros
- Miembros activos. La AUSENP está conformada por las siguientes universidades de Ecuador:
- Universidad de Cuenca (fundadora)
- Universidad del Azuay (fundadora)
- Universidad Internacional del Ecuador
- Universidad Nacional de Loja (fundadora)
- Universidad Politécnica Salesiana
- Universidad Técnica de Machala (fundadora)
- Universidad Técnica Particular de Loja (fundadora)
por las siguientes universidades de Perú: - Universidad de Piura (fundadora)
- Universidad Nacional de Cajamarca (fundadora)
- Universidad Nacional de Frontera
- Universidad Nacional de la Amazonia Peruana
- Universidad Nacional de Piura (fundadora)
- Universidad Nacional de San Martín
- Universidad Nacional de Trujillo (fundadora)
- Universidad Nacional de Tumbes (fundadora)
- Universidad Nacional del Santa
- Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (fundadora)
- Universidad Particular de Chiclayo (fundadora)
- Universidad Privada Antenor Orrego (fundadora)
y por las universidades que se integren en el futuro.
B. Miembros honorarios. Son aquellas personas jurídicas que estén alineadas con la misión, los principios rectores y los objetivos generales de la Red, que se encuentran fuera del área de influencia o cuya naturaleza no sea de una universidad propiamente dicha.
Artículo 10. Requisitos de ingreso
Para que una universidad o persona jurídica sea miembro activo u honorario de la AUSENP se requiere:
- Solicitud escrita del Rector, representante legal, o quien haga sus veces, dirigida al Presidente de AUSENP
- Aceptación de la solicitud por parte del Presidente de la AUSENP, previo informe favorable del Director Ejecutivo de la Red, y ratificación del ingreso por parte de la Asamblea General
- Pertenecer al área de influencia de la Red descrita en este Estatuto
- Cumplimiento de las obligaciones constantes en este Estatuto.
Artículo 11. Derechos de los miembros
- Miembros activos
- Elegir y ser elegidos para los cargos de la Red
- Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y en aquellas instancias internas en las que decidan o sean debidamente convocados a participar
- Participar o ser organizadoras y sedes de los eventos programados por la AUSENP en su proceso de desarrollo
- Solicitar y recibir el auspicio de la AUSENP para organizar, solas o con el concurso de otros miembros, eventos que se inscriban en el marco de su filosofía y objetivos
- Recibir las publicaciones oficiales de la AUSENP y hacer constar en las mismas los materiales informativos
- Solicitar a la Red la difusión de la información relevante generada dentro de cada miembro activo con el ánimo de cumplir con la misión de la AUSENP
- Proponer proyectos, iniciativas o actividades para la planificación anual, y representar a la Red previa delegación explícita
- Apoyar en todo lo que sea necesario al Rector y Directivos integrantes de AUSENP para el fiel cumplimiento de sus funciones (viáticos, apoyo logístico, otros)
- Los demás que sean determinados por la Asamblea General
B. Miembros honorarios
- Participar con voz en las reuniones de la Asamblea General y en aquellas instancias internas en las que sean debidamente convocados a participar
- Participar de los eventos programados por la AUSENP
- Recibir las publicaciones oficiales de la AUSENP y hacer constar en las mismas los materiales informativos
- Proponer proyectos, iniciativas o actividades para la planificación anual
- Los demás que sean determinados por la Asamblea General
Artículo 12. Obligaciones de los miembros activos
- Participar por medio de su titular o, en casos de fuerza mayor, por su delegado debidamente acreditado, de acuerdo con la legislación de su institución, en las sesiones de la Asamblea General en los términos del presente Estatuto
- Pagar oportunamente a AUSENP las obligaciones que se deriven de membresías u otros servicios
- Las demás que sean determinadas por la Asamblea General
Artículo 13. Pérdida de la calidad de miembro activo u honorario
La calidad de miembro de AUSENP se pierde por:
- Renuncia voluntaria expresa, previo cumplimiento de los contratos y acuerdos de pago suscritos si los hubiere
- Extinción, disolución, o liquidación del miembro activo u honorario, o por pérdida de la licencia por parte del organismo regulador de educación superior
- Decisión de exclusión resuelta por la Asamblea General de acuerdo con la normativa interna respectiva, para lo cual se requerirá los votos favorables de la mayoría simple de los miembros activos.
Título IV: Estructura organizativa
Artículo 14. Órganos de gobierno
La estructura organizativa de la AUSENP está constituida por los siguientes niveles:
- Asamblea General
- Presidente
- Directorio
- Director Ejecutivo
- Gestores de proyectos
Capítulo 1. La Asamblea General
Artículo 15. Asamblea General
La Asamblea General es el máximo organismo de dirección de la AUSENP y está integrada por los miembros activos y honorarios o sus delegados debidamente acreditados. La Asamblea General tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros asistentes. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto o a leyes conexas. La Asamblea General deberá sesionar de forma ordinaria al menos dos veces por año de manera presencial, sin perjuicio de otras convocatorias adicionales de forma extraordinaria, con la posibilidad de utilizar canales de comunicación virtuales de telepresencia para esas sesiones extraordinarias.
Artículo 16. Conformación de la Asamblea General
La Asamblea General estará conformada por:
- El representante legal (rector) o su delegado ad-hoc (vicerrector o autoridad con capacidad de subrogación, de acuerdo a su Estatuto) por cada uno de los miembros activos con derecho a voz y voto
- El representante legal o su delegado ad-hoc por cada uno de los miembros honorarios, con derecho a voz
- El Presidente quien convocará y presidirá las reuniones de este organismo
- El Director Ejecutivo quien actuará con voz y sin voto, y como Secretario de este organismo
Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
- Elegir y posesionar al Presidente, Vicepresidente y a los dos Directores que ejercerán como miembros del Directorio
- Aprobar, reformar e interpretar el estatuto y reglamentos de la Red
- Velar por la aplicación transversal de la misión y de los principios rectores establecidos en el presente Estatuto
- Señalar los lineamientos y políticas sobre la marcha de la AUSENP
- Aprobar el Plan de Trabajo propuesto por el Director Ejecutivo
- Aprobar el presupuesto anual y los estados financieros de la AUSENP
- Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de convenios, contratos y operaciones económicas que no fueron considerados al momento de la aprobación del Plan de Trabajo y que superen el 10% del presupuesto anual de la Red
- Conocer y aprobar los informes anuales del Presidente y del Director Ejecutivo
- Conocer el ingreso de nuevos miembros
- Fijar las cuotas anuales de los miembros activos
- Aceptar la asignación de legados y donaciones previo informe favorable del Director Ejecutivo.
- Resolver en última instancia los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Director Ejecutivo o por los miembros activos
- Sesionar ordinariamente al menos dos veces al año de forma presencial en la ciudad sede de la Presidencia, o extraordinariamente cuando a juicio del Director Ejecutivo o tres o más de los miembros activos, las circunstancias así lo exigieren. Las sesiones extraordinarias podrán desarrollarse en sedes diferentes a la de la Presidencia.
- Aprobar la desafiliación de miembros de AUSENP
- Imponer la sanción de inactividad o exclusión de algunos de sus miembros por el cometimiento de faltas graves
- Las demás que sean determinadas en este estatuto y por la Asamblea General
Artículo 18. Convocatoria a Asamblea General
La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Presidente de la AUSENP por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de su realización y contendrá el día, la hora, el lugar, y la Agenda que será tratada. La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus miembros activos. Si no existiera el quórum de instalación necesario, se otorgará un plazo de 30 minutos de espera y luego se sesionará con los miembros activos presentes, que no será menor a la tercera parte de la totalidad de miembros activos. Este particular se hará constar en la convocatoria.
Artículo 19. Ausencia del Presidente
En ausencia del Presidente, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente, y en ausencia de éste, la Asamblea será presidida por el Rector de la Universidad más antigua de los asistentes del país anfitrión.
Capítulo 2. El Presidente
Artículo 20. La Presidencia
El Presidente de la Asamblea General será también el Presidente de la AUSENP, será elegido de entre sus miembros activos, deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá un período de dos años sin opción de reelección inmediata, y tendrá las siguientes funciones:
- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio
- Presidir la preparación y ejecución del Plan de Trabajo y del Presupuesto de la AUSENP
- Solicitar informes relacionados con la marcha de la AUSENP al Director Ejecutivo, a los Gestores de Proyectos, o a cualquier otro funcionario debajo de su jerarquía organizacional
- Otras delegadas o definidas por la Asamblea General, siempre que sean inherentes a su cargo y lo permita el presente Estatuto.
La Presidencia de la AUSENP es rotativa y alternada entre Ecuador y Perú por parte de las universidades miembros de estos dos países. La designación de esta dignidad es de carácter institucional, por lo tanto, se aplica el principio de transitividad. El Presidente podrá subrogar al Director Ejecutivo en caso de ausencia temporal.
Capítulo 3. El Directorio
Artículo 21. El Directorio
El Directorio es un organismo de apoyo a la gestión del Presidente de AUSENP, está conformado por cuatro (4) miembros con voz y voto que serán elegidos por la Asamblea General, y por el Director Ejecutivo con voz y sin voto, tendrá un periodo similar al Presidente, y estará compuesto de la siguiente manera:
- El Presidente de AUSENP quien lo presidirá
- El Vicepresidente de AUSENP
- Dos Directores elegidos uno por Ecuador y otro por Perú
- El Director Ejecutivo quien actúa como Secretario
Para garantizar la participación de los cuatro miembros activos dentro del Directorio, no podrá ser reelecto un mismo miembro para el periodo inmediato siguiente, a excepción del Vicepresidente cuando deba asumir la Presidencia. Las reuniones del Directorio pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 22. Reuniones del Directorio
El Directorio ordinario se reunirá al menos dos veces al año por convocatoria del Presidente, debiendo convocarse con quince días de anticipación, con señalamiento de día, hora, y orden del día a tratarse. El Directorio extraordinario se reunirá cuando el caso lo requiera, por convocatoria del Presidente, o a petición de la tercera parte de los miembros, debiendo convocarse con cinco días de anticipación, con señalamiento de día, hora, y orden del día a tratarse.
Artículo 23. Funciones del Directorio
Son funciones del Directorio:
- Sugerir a la Asamblea General reformas al Estatuto.
- Elaborar el Plan de Trabajo de la AUSENP y proponerlo a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
- Preparar el presupuesto y los estados financieros de la AUSENP y proponerlos a estudio y aprobación de la Asamblea General.
- Colaborar en la elaboración del Informe Anual de Actividades que el Presidente debe presentar a la Asamblea General.
- Promover y supervisar el cumplimiento de los convenios y otros compromisos entre los miembros de la AUSENP, y con otros organismos públicos o privados.
- Velar por la buena marcha de la AUSENP.
- Autorizar auspicios de eventos académicos y científicos
- Las demás que sean necesarias para la buena marcha de la AUSENP o que le encargue la Asamblea General
Artículo 24. La Vicepresidencia
El Vicepresidente de la AUSENP será elegido de entre sus miembros activos, deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá un período en funciones similar al Presidente sin opción de reelección inmediata de ese cargo, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Reemplazar temporal o definitivamente al Presidente, según lo estipulado en este Estatuto
- Integrar el Directorio y participar en la preparación y ejecución del Plan de Trabajo de la AUSENP
- Otras delegadas o definidas por el Presidente siempre que sean inherentes a su cargo y lo permita el presente Estatuto.
Al igual que con la Presidencia, la Vicepresidencia de la AUSENP es rotativa y alternada entre Ecuador y Perú por parte de las universidades miembros de estos dos países. La designación de esta dignidad es de carácter institucional, por lo tanto, se aplica el principio de transitividad.
Capítulo 4. El Director Ejecutivo
Artículo 25. La Dirección Ejecutiva
El Director Ejecutivo de la AUSENP será la persona responsable por la ejecución de los acuerdos, estrategias, planes de trabajo, y presupuestos definidos por la Asamblea General. Será designado por la Asamblea General por un período en funciones similar al Presidente, pudiendo ser ratificado en su cargo por la Asamblea General o pudiendo ser reelegido, de manera indefinida las veces que la Asamblea General lo considere pertinente. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, esa Dirección la asumirá el Rector, representante legal, o quien haga las veces de la universidad anfitriona que acogió a la última Asamblea General. En caso de ausencia definitiva, la Asamblea General procederá a nombrar a un nuevo Director Ejecutivo.
Artículo 26. Deberes de la Dirección Ejecutiva
Son deberes del Director Ejecutivo:
- Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Directorio.
- Llevar la correspondencia oficial de la AUSENP y los archivos correspondientes.
- Cursar las convocatorias a sesiones de los organismos de la AUSENP en la forma y fechas establecidas para tal efecto
- Responsabilizarse de la comunicación institucional de la AUSENP interna y externa, ejerciendo vocería y representación
- Gestionar la obtención de recursos, para la buena marcha y sostenibilidad de la organización. Recaudar las cuotas de los miembros activos de AUSENP, realizar los gastos dispuestos por el Presidente o el Directorio, y presentarles los respectivos informes económicos
- Solicitar a la Asamblea General la aprobación previa para comprometer recursos de la organización que superen el límite fijado en el presente Estatuto
- Ejecutar y velar para que se ejecuten a todos los niveles las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio, de la Presidencia y Vicepresidencia, del Plan de Trabajo de la AUSENP, con sujeción al Estatuto y a la legislación vigente en sus respectivos países
- Asesorar en la elaboración de los lineamientos y políticas de la AUSENP
- Dar asesoría técnica a los organismos y autoridades de la AUSENP en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad a las disposiciones estatutarias y reglamentos vigentes
- Asesorar al Directorio en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo de la AUSENP
- Coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales con los sectores público y privado de Ecuador y Perú, gobiernos amigos y organismos internacionales
- Tener a su cargo la administración del personal, su organización, selección, contratación y remoción
- Coordinar el trabajo de los gestores de proyectos y solicitar informes a los mismos
- Ejercer el rol de secretaría en las sesiones de la Asamblea General y de Directorio
- Administrar bienes y recursos de la organización
- Presentar el informe anual de actividades a la Asamblea General
- Las demás que se señalen en la normativa interna de la organización y las que disponga la Asamblea General
Capítulo 5. Gestores de Proyectos
Artículo 27. El Gestor de Proyectos
Es potestad del Director Ejecutivo organizar las comisiones y redes temáticas que estime necesarias para el cumplimiento del plan de trabajo que se propone llevar a cabo en cumplimiento de la misión y objetivos de la AUSENP. Para ello habrá un Delegado de AUSENP en cada uno de los miembros activos de la misma, que será designado por el Rector de su respectiva Universidad. Los Delegados desempeñarán sus labores como Gestor de Proyectos en estrecha colaboración con la Dirección Ejecutiva.
Artículo 28. Atribuciones y deberes del Gestor de Proyectos
Son atribuciones y deberes del Gestor de Proyectos de AUSENP:
- Constituirse en vínculos o elementos de unión entre los organismos (Asamblea General y Directorio) y autoridades (Presidente, Vicepresidente y Director Ejecutivo) de AUSENP y sus respectivas universidades.
- Informar y asesorar a los señores rectores y autoridades de sus respectivas universidades sobre el plan de trabajo de la AUSENP y su ejecución.
- Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por sus respectivas universidades en el marco de la AUSENP: convenios, proyectos multilaterales de investigación o desarrollo, educación, capacitación, etc.
- Elaborar y enviar información de sus respectivas universidades o artículos de opinión para la comunicación interna y externa de la AUSENP.
- Colaborar en el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, del Directorio, y del Director Ejecutivo de la AUSENP en sus respectivas universidades.
- Buscar y gestionar nuevos espacios de cooperación entre las universidades miembros de la AUSENP.
- Capacitar a docentes e investigadores de las universidades miembros de AUSENP en la elaboración, gestión y difusión de proyectos de investigación o desarrollo transfronterizo binacionales.
- Asesorar a los docentes e investigadores de las universidades miembros de AUSENP en la búsqueda y obtención de financiamiento para sus proyectos de investigación o desarrollo.
- Velar y colaborar para que la AUSENP concrete su misión y objetivos.
- Las demás que se señalen en la normativa interna de la organización y las que disponga el Director Ejecutivo en articulación con las autoridades de su universidad
Título V: Financiamiento y régimen económico
Artículo 29. Para el cumplimiento de la misión y objetivos, AUSENP contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes acorde a su misión; y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones nacionales e internacionales que tengan finalidades de similar naturaleza.
Artículo 30. La Asamblea General fijará los aportes de cada uno de los miembros activos para el sostenimiento económico de la AUSENP.
Artículo 31. Las fuentes de financiamiento de la AUSENP están constituidas por:
- Las cuotas ordinarias anuales de los miembros activos.
- Los aportes extraordinarios que señale la Asamblea General
- Los legados, herencias y donaciones que se le hicieren y que la AUSENP acepte.
Artículo 32. Los miembros activos no tienen derecho, en ningún caso, a que sean devueltas las cuotas, aportaciones, membresías, donativos que hayan entregado a AUSENP. En caso de que un miembro activo pierda esta calidad por exclusión o cualquier otro motivo, pierde en favor de AUSENP el importe de su participación y deja de tener los derechos y obligaciones que este Estatuto le confieren o imponen.
Artículo 33. Los recursos de AUSENP y los beneficios que se obtengan de su manejo económico financiero servirán para cubrir sus costos operacionales y sus inversiones en desarrollo. En caso de haber excedente pasarán al patrimonio de la Red, el mismo que será reinvertido en el cumplimiento de la misión institucional.
Artículo 34. Reserva estatutaria: Se destinará el 10% del excedente del ejercicio fiscal como reserva estatutaria, la misma que será destinada al mejoramiento de la organización.
Título VI: Disposiciones finales
Artículo 35. AUSENP podrá disolverse por las siguientes causales:
- Por disposición legal
- Por resolución de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros activos.
Artículo 36. Acordada la disolución de AUSENP, la Asamblea procederá a nombrar un comité de liquidación compuesto por tres personas quienes elegirán un Presidente. En caso de disolución, una vez cubierto el pasivo, el patrimonio de AUSENP se distribuirán entre sus miembros activos en forma proporcional de acuerdo al monto total de cuotas aportadas a la fecha de decisión de disolución, así como también en proporción al tiempo como miembro activo de AUSENP.
Artículo 37. El Directorio de AUSENP tendrá la facultad de otorgar distinciones a personas e instituciones que, a su juicio, lo merezcan.
Título VII: Disposiciones transitorias
Artículo 38. El Estatuto de la AUSENP ha estado en vigencia desde su fundación en diciembre de 1992, con reformas aprobadas por la IV Asamblea General de Rectores, reunida en Chiclayo los días 10 y 11 de julio de 1997. Luego, el Estatuto fue reformado en la VIII Asamblea General de Rectores en sendas sesiones, los días 13 y 14 de diciembre de 2001, que entraron en vigencia a partir de su aprobación el 14 de diciembre de 2001. La reforma integral al Estatuto se efectúa en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de agosto de 2025 en Sullana, Perú, siendo anfitriona la Universidad Nacional de Frontera. Se acredita la autenticidad con la firma de los miembros activos y honorarios.
Artículo 39. Desde el 8 de diciembre de 1992, fecha de creación de la AUSENP, la cuota de ingreso de las universidades a la AUSENP fue de USD 200. La cuota anual de membresía fue de USD 300. A partir del 8 de agosto de 2025 se elimina la cuota de ingreso para los nuevos miembros de la Red, y se establece una cuota anual de USD 500 para el año 2025, y de USD 1.200 para el año 2026 en adelante. Las membresías serán prorrateadas en función del mes de ingreso del miembro activo a la Red.